Reseña histórica y estructura de la institución

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logo finanzasCARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Breve reseña histórica

En 1976, con la instauración de los órganos del Poder Popular surgen las Direcciones de Finanzas adscriptas a sus Comités Ejecutivos. Las actuales Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios surgen a partir de la fusión de los Comités Estatales de Finanzas y de Precios en el actual Ministerio de Finanzas y Precios y continúan adscriptas, esta vez, a los Consejos de la Administración Provincial, órgano administrativo de la respectiva Asamblea Provincial del Poder Popular, por lo cual, se subordinan administrativamente al Gobierno Provincial y metodológicamente al Ministerio de Finanzas y Precios.

La institución, con domicilio legal en calle Lucas Ortiz No. 102 entre Villalón y Juan G. Gómez, Las Tunas, posee sus funciones y atribuciones en la Resolución No. 266 de data 20 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, amparado legalmente en el Acuerdo 6176 del propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular”.
Por su carácter de Unidad Presupuestada se dedica al Control del Presupuesto sin prestar servicios que le aporten ingresos en Moneda Nacional o Pesos Cubanos Convertibles.
La entidad está inscripta en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP) de la Oficina Nacional de Estadísticas y cuenta con todas las licencias y permisos que refrendan su personalidad jurídica y le permiten operar legalmente en el entorno donde desarrolla su actividad económico-social.
Estructura:
La Dirección Provincial de Finanzas y Precios Las Tunas se encuentra estructurada de la siguiente forma: cuenta con la Dirección, cuatro Subdirecciones (Presupuesto, Inspección, Multas y Administrativa) y el Departamento de Tesorería.
Actualmente, la institución tiene en su plantilla 52 trabajadores.
MISIÓN:
Ejecutar, controlar, regular la aplicación de las decisiones que le correspondan la política financiera y de precios del Estado y del Gobierno, asesorar a las respectivas Asambleas del Poder Popular y del Consejo de la Administración, en el cumplimiento de esta política y dirigir y controlar la organización de las finanzas de su territorio y la utilización de los recursos financieros con el objetivo de incrementar la eficiencia de la economía.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
1. Organizar y dirigir, a partir de las directivas e indicadores recibidos a través del Ministerio de Finanzas y Precio y de los criterios del Consejo de Administración Provincial, los trabajos de elaboración de los presupuestos de las entidades subordinadas.
2. Recibir, evaluar, conciliar y consolidar las propuestas de presupuesto de las entidades de la Provincia y elaborar el anteproyecto del presupuesto de la provincia ajustado a las directivas y lineamientos recibidos del gobierno central y provincial y someterlo a consideración del Consejo de Administración para su posterior presentación y aprobación por la Asamblea Provincial.
3. Controlar la ejecución del presupuesto Provincial y proponer las acciones encaminadas a eliminar las desviaciones detectadas en los objetivos previstos.
4. Organizar y dirigir el proceso de liquidación del presupuesto de las entidades de subordinación, evaluar sus resultados y elaborar y presentar al Consejo de Administración la liquidación del presupuesto de la Provincia, con vistas a su posterior consideración por la Asamblea Provincial.
5. Proyectar y potenciar, los ingresos al presupuesto de la Provincia y controlar su ejecución. Evaluar, controlar y conciliar con la correspondiente dependencia de la Oficina Nacional de Administración Tributaria la recaudación de los ingresos cedidos y participativos y su oportuno traspaso al presupuesto. Potenciar todas las fuentes de ingresos del territorio al presupuesto provincial y al presupuesto central.
6. Realizar comprobaciones de los gastos efectuados por las entidades de subordinación o las de otra subordinación que les sean encomendadas.
7. Evaluar los resultados financieros de las entidades subordinadas y proponer acciones para aumentar su eficiencia. Controlar la elaboración y el cumplimiento de los programas para eliminar la incosteabilidad, vinculando su cumplimiento con la asignación de recursos financieros.
8. Asesorar a las entidades del territorio en materia financiera, contable y de precios.
9. Controlar el registro e integridad del patrimonio estatal asignado a las entidades del territorio según las disposiciones que al efecto se dicten por el gobierno.
10. Aplicar y controlar En la Provincia el cumplimiento de la política de precios del Estado, aprobar los precios y tarifas, tanto mayoristas como minoristas, que estén descentralizados en su nivel, de los productos y servicios de entidades radicadas en el territorio. Controlar la correcta aplicación, según las normas y directivas estatales, de los precios descentralizados.
11. Organizar y realizar la inspección mayorista de precios a todas las entidades radicadas en el territorio, con independencia de su subordinación. Aplicar los procedimientos de sanciones administrativas e imponer multas por las contravenciones de las regulaciones establecidas en materia financiera, monetaria, contable y de precios y tarifas.
12. Controlar, evaluar y atender El trabajo de las oficinas municipales de cobros de multas.
13. Participar en los trabajos de análisis y evaluación del comportamiento económico - financieros de la Provincia para elaborar propuestas al Consejo de la Administración que permitan eliminar los problemas o las tendencias negativas detectadas. Participar en la elaboración de los programas y planes de desarrollo de la Provincia.
14. Participar, De acuerdo con lo establecido en la resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre las planificación y aseguramiento de las necesidades materiales de todo tipo y financieras en tiempo de paz de las actividades relacionadas con la Ley 75 de la Defensa Nacional vinculadas a los Órganos del Poder Popular y a los Organismos de la Administración Central del Estado”, y en el Decreto No. 205/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros “Sobre la preparación del país para la Defensa”, en los trabajos asociados a la preparación para la defensa del territorio en tiempo de paz y para situaciones excepcionales.
15. Emitir, En la oportunidad y de acuerdo a los indicadores y procedimientos establecidos, las informaciones que en materia financiera y de precios deben ser enviados a los órganos y organismos municipales y provinciales.
16. Notificar las resoluciones confiscatorias que resulten de la aplicación del Decreto - Ley No. 149 de 4 de mayo de 1994, “Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido”. Recibir y tramitar los recursos de reforma que presenten los expedientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a. Ejecutar las propuestas de lineamientos para la elaboración de los presupuestos de la provincia y de los municipios, a partir de los lineamientos emitidos por el Gobierno Central, para su aprobación por el Consejo de Administración Provincial;
b. dirigir el proceso de elaboración de los anteproyectos de presupuesto municipales y el anteproyecto de presupuesto de la provincia y presentarlo a la consideración del Consejo de la Administración Provincial con vistas a su presentación a la Asamblea Provincial para su aprobación;
c. controlar la ejecución del presupuesto provincial y de cada uno de sus componentes, presupuestos de la provincia y sus municipios y de proponer y adoptar, según sea el caso, las medidas correctivas que procedan;
d. administrar la asignación de los créditos presupuestarios a las dependencias de la provincia y de los municipios;
e. ejecutar la liquidación del presupuesto de la provincia y del presupuesto provincial, que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea Provincial;
f. controlar el registro e integridad del patrimonio estatal asignado a las entidades del territorio, según las disposiciones que al efecto sean emitidas por el gobierno central y asesorar en esta materia a los Consejos de la Administración y entidades radicadas en el territorio;
g. controlar el cumplimiento de la política del Estado en materia de precios y tarifas en el territorio, asegurando se cumplan las normas y directivas estatales, proponiendo las correcciones que procedan;
h. dirigir metodológicamente la actividad de control y cobro de multas y otros cobros a la población que sean específicamente determinados en cada territorio según sus características;
i. ejecutar la elaboración, actualización y control del programa actual de caja en sus niveles;
j. administrar y controlar la programación de caja, los flujos de fondos y la situación de la caja de acuerdo con las obligaciones de pago y otros compromisos presupuestarios, las disponibilidades de los recursos financieros y las cuentas bancarias correspondientes al sistema de tesorería;
k. presentar a la Asamblea Provincial del Poder Popular, el resultado de la gestión consolidada del sector público mostrando los resultados operativos, económicos y financieros, a partir de las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental; y
l. controlar a las empresas radicadas en la provincia para la verificación de los aportes de ingresos tributarios, creación de reservas entre otros indicadores en coordinación con las direcciones de la ONAT.

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