Los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales son: Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los Diputados, de los Delegados y de los funcionarios; los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores; los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión. la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.

Los Diputados a la Asamblea Nacional tienen los derechos siguientes: Participar con voz y voto en las Sesiones de la Asamblea Nacional y en las reuniones de las Comisiones de que formen parte. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Comisiones de que no formen parte. Solicitar y obtener de los órganos y organismos estatales, así como de empresas y entidades, en los diferentes niveles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Cuando se trate de información clasificada como Secreto Estatal, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional. Ejerce la iniciativa legislativa. Solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general. Hacer pregunta al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a los miembros de uno u otro órganos y a que éstas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima. Ser recibidos para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de su función por los funcionarios de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los subordinados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Recabar la actuación de la autoridad facultada ante cualquier transgresión de la ley que conozca y a recibir respuesta sobre ello. Recibir de los órganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional apoyo y facilidades a su alcance que contribuyan al mejor cumplimiento de sus obligaciones. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.