Se requiere ser propuesto como precandidato a diputado por una de las organizaciones de masas del país, que la Comisión Nacional de Candidaturas someta la propuesta a la consideración de la Asamblea del Poder Popular del municipio que corresponda, y que ésta, por el voto favorable de más de la mitad de los Delegados presentes, apruebe nominarlo por ese territorio.

Funciona con independencia entre uno y otro órgano, pero complementándose entre sí.Ello permite que, junto a la subordinación de los organismos inferiores a los superiores, se asegure la necesaria centralización normativa, metodológica y de planificación de los recursos, se garantice también la indispensable autonomía de cada instancia del Poder Popular para tomar decisiones libremente y con responsabilidad propia en todas las cuestiones de su verdadera competencia.

ARTÍCULO 8.- Al pintar, grabar o dibujar la Bandera Nacional, se debe guardar respeto y cuidado a la ubicación de los elementos que la conforman.

ARTÍCULO 9.- La Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pudiendo utilizarse igualmente seda, satín de seda u otro tejido o material adecuado.

ARTÍCULO 14.- Cuando la Bandera Nacional se use en actos o ceremonias se sitúa a la derecha de la presidencia y del podio, si fuere el caso, o a la izquierda del observador.

ARTÍCULO 22.- Si la Bandera Nacional se coloca de forma horizontal en una ceremonia, el triángulo debe quedar a la izquierda del observador y la punta superior de la estrella dirigida hacia arriba; si se sitúa verticalmente, la base del triángulo aparece siempre hacia arriba, y por tanto la punta superior de la estrella hacia la derecha del observador.

ARTÍCULO 43.1.- Se prohibe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:

a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;

b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;

c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;

d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y

e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.

2. Se prohibe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

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