Servicio de las dependencias de Justicia

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Inscribir al recién nacido en los hospitales maternos antes que la madre reciba el alta.
Se requiere la presentación de:
• Carné de Identidad de los padres. En caso de que la dirección de la madre no coincida con la provincia donde ocurra el nacimiento, la inscripción del recién nacido se efectuará en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio declarado por la madre al momento del nacimiento del hijo, en correspondencia con la información que conste en su carné de identidad.

Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de estos.
Se clasifican en:
• Extracto
• Literales (se expiden excepcionalmente)
Para la expedición de copias de las certificaciones en extracto de nacimiento, matrimonio o defunción, el término es hasta 20 días hábiles.

Expedir certificaciones de Capacidad Legal de los cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros.
(Es un trámite personal)
Se expide cuando el ciudadano cubano que resida temporalmente en el extranjero vaya a formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Expedientes de subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.
Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
• Carné de Identidad.
• Escrito de solicitud
• Certificación donde conste el error
• Documentos probatorios que justifiquen su pretensión
Cuando la inscripción que se vaya a subsanar es de un menor de edad, al acto deben concurrir ambos padres.

Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos.
El promovente aportará:
• Carné de Identidad
• Escrito de solicitud
• Certificación de nacimiento
• Certificación de matrimonio
• Certificaciones de nacimientos de hijos
• Certificaciones de Antecedentes Penales
• Declaración Jurada ante un notario público
• Documentos probatorios
Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas. Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término
El promovente presentará:
• Carné de Identidad
• Escrito de solicitud
• Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto
• Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho
• Certificación negativa de matrimonio

Expediente de inscripción de defunción fuera de término.
El promovente presentará:
• Carné de Identidad
• Escrito de solicitud
• Certificación médica de defunción si existiere
• Certificación del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver
• Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte
• Certificación negativa de defunción
• Cualquier documento probatorio admitido en derecho

Declaración Jurada para trámite registral
Se solicitará la presentación de:
• Carné de Identidad del solicitante y de los testigos, según el caso.

Reconocimiento de filiación de padres e hijos(as)
Se presentará:
• Carné de Identidad de la madre y el padre
• Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario
En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas. Cuando el padre o la madre que va a reconocer es un ciudadano cubano residente en el exterior o es un ciudadano extranjero, la declaración jurada debe realizarla ante Notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional. Cuando la persona que va a ser reconocida es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades es decir, madre, padre e hijo(a). Si el padre o la madre que va a reconocer ha fallecido, entonces el reconocimiento no se podrá practicar por la vía administrativa (Registro del Estado Civil)

Formalización de matrimonio
Los contrayentes aportarán al registrador:
• Carné de Identidad
• Documentos que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial.
• Poder especial si se tratare de apoderado
• Autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.
Las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tienen fecha de vencimiento.

Expedir certificación de Antecedentes Penales
Es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los mismos para todos los trámites que lo exijan. Tienen fecha de validez hasta 6 meses.
• Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su Carné de Identidad y un sello del timbre por valor de $5.00.