Voz del pueblo cubano en sus leyes

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Voz del pueblo cubano en sus leyes. Esteban Lazo resaltó lo oportuno de estas jornadas de debate, como preámbulo necesario para despejar dudas, revisar nuevamente las inquietudes que han manifestado los diputados y conducir con un mayor nivel de consenso la aprobación de estas leyes.

Voz del pueblo cubano en sus leyes. El jefe de la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Toledo Santander, destacó que los grupos redactores de las normativas han tratado de plasmar los criterios derivados del proceso de consulta y de los planteamientos que han llegado al sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular

  • La propuesta de normativa establece que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial, que funciona en estrecha vinculación con el pueblo.
  • A su vez, este Gobierno Provincial tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios.
  • Por otra parte, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo en su provincia, y es electo por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular.

Voz del pueblo cubano en sus leyes. Luego del análisis previo con los diputados y los gobiernos provinciales, recibimos 34 planteamientos, de ellos se acogieron 14 totalmente y seis en parte, sostuvo Nancy Acosta Hernández, jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Consejo de Ministros.

Las principales observaciones, agregó, estuvieron relacionadas con cuestiones de estilo, las atribuciones del Consejo Provincial y los motivos causantes para el cese de las funciones del Gobernador.

Respecto a este último elemento, se incorporaron cuatro artículos que especifican las imposibilidades para desempeñar el cargo, que sería por enfermedad o accidente; por abandono de sus funciones; por la pérdida de algunos de los requisitos para ser elegido, o por su fallecimiento, puntualizó.

También, dijo, se modificó la redacción del Artículo 20, al establecerse que el Gobernador es revocado por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondiente y puede ser suspendido, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de revocación de los elegidos a los Órganos del Poder Popular.

Otra de las reformas fue que el Consejo Provincial asumiera, dentro de su quehacer, la aprobación y liquidación del presupuesto de las entidades provinciales.

Ante la propuesta de que el Gobernador otorgue condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones del territorio, Acosta Hernández señaló que, si bien existe una norma que rige esta actividad, el Gobernador puede asumir esa responsabilidad, con el amparo de su facultad para emitir resoluciones.

De igual forma, se dispuso que los ciudadanos cubanos que puedan resultar lesionados en su derecho, tienen la posibilidad de promover ante el Gobernador la suspensión, revocación o modificación de los acuerdos que sean adoptados por las autoridades administrativas, señaló la diputada.

«Asimismo, pueden promover que se ponga en conocimiento del Consejo de Ministros aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad».

Voz del pueblo cubano en sus leyes. Por otra parte, el diputado Samuel Calzado, de Granma, expresó su inquietud en torno a las atribuciones del Consejo Provincial para las prioridades y el empleo de la contribución territorial. Al respecto, se aclaró que la propuesta de normativa dispone las prioridades para el uso de los recursos financieros que dispone ese aparato provincial –y no de los municipios–, con destino al desarrollo territorial, por lo que no se afecta su autonomía.

Otras reflexiones emitidas por los diputados abordaron la pertinencia de uniformar los términos legales, sustitución de palabras y correlacionar algunos artículos, en pos de un mejor entendimiento del proyecto de ley.

Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal

  • Este proyecto de ley define que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) se rige por el principio de autonomía municipal, y desempeña funciones ejecutivas administrativas, lo cual implica que puede hacer uso de los recursos de su demarcación para propiciar el desarrollo del territorio.
  • La normativa reconoce, además, al Intendente como persona que preside el CAM, sus atribuciones, la forma jurídica de emitir sus actos y divulgarlos, y el modo de delegar.
  • Una de las novedades del proyecto es que se regula el funcionamiento del CAM a través de una ley, pues hasta el momento esta estructura funcionaba por acuerdos del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros.

Voz del pueblo cubano en sus leyes. Como resultado del proceso de consulta previo con los parlamentarios y gobiernos provinciales, registramos 54 planteamientos, de ellos se acogieron 33 íntegramente y cinco en parte, afirmó Lilian González Rodríguez, segunda jefa de la Oficina para la Atención a las Administraciones Locales.

«Estas inquietudes estuvieron vinculadas, fundamentalmente, con las atribuciones del Consejo de Administración Municipal y del Intendente, así como con las relaciones entre el CAM y la población. De igual forma, hubo muchas observaciones relacionadas con cuestiones de estilo y de redacción».

En respuesta a una de las observaciones recogidas, se decidió mover para el Artículo 5 la obligación que tiene el CAM y sus estructuras de respetar y dar respuesta a los planteamientos de la población y someterse a su control en las formas establecidas en la Constitución y las leyes, destacó González Rodríguez.

También se acogió, apuntó, la proposición relacionada con que la administración municipal esté conformada por las entidades que contribuyen a satisfacer los intereses y necesidades del territorio, sea de cualquier subordinación.

De igual forma, se incorporó de manera explícita la atribución que tiene el Consejo de Administración Municipal de evaluar, aprobar y modificar precios, tarifas y cuotas tributarias, añadió.

A partir de la solicitud de separar en el Artículo 13.1 las acciones de prevención, asistencia y trabajo social en el territorio, con lo relativo al enfrentamiento al delito, indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, se decidió modificar la redacción de este punto e incluir otros elementos que contribuyen a su mejor entendimiento.

Otras de las inquietudes recogidas han estado relacionadas con las atribuciones del Intendente, que a diferencia del Gobernador no es un órgano unipersonal, por lo cual las principales decisiones que se adopten a ese nivel tienen que ser colegiadas en el Consejo de Administración, explicó.

Voz del pueblo cubano en sus leyes. Por otra parte, la diputada Ana María Mari Machado, vicepresidenta de la ANPP, expresó la necesidad de estrechar el vínculo permanente que debemos tener y mantener con el pueblo. «Si hay algo que recoge la norma es eso», enfatizó.

En tal sentido, hizo un llamado a dominar las normas para poder aplicarlas correctamente, una mirada que va desde la Constitución hasta el resto de las leyes aprobadas recientemente, con las cuales concluye el proceso de institucionalización del Estado.

Voz del pueblo cubano en sus leyes. Con la aprobación de estas leyes, podremos hacer mejor lo que nos corresponde como diputados, pues tendremos más elementos para representar a la población y tramitar sus preocupaciones, consideró Gerardo Hernández, por el municipio capitalino de Arroyo Naranjo.

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Publicada por Gobierno Provincial del Poder Popular Las Tunas en Lunes, 14 de diciembre de 2020
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