Enfrentamiento ante violaciones de precios y tarifas

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Enfrentamiento ante violaciones de precios 3Enfrentamiento ante violaciones de precios y tarifas. Se impone un actuar más enérgico de todos, unido a mayor compromiso personal y social de los ciudadanos para lograr poner los precios en el fiel de la pesa, como debe ser. La alerta realizada por la máxima dirección del país no bastó. Aunque hay que seguir  persuadiendo y educando, también hay que poner mano fuerte y aplicar la ley como corresponde.

Recientemente fue aprobado el Decreto 30/21 "De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas", publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, de 29 de enero de 2021,  el que tiene como objetivo enfrentar las indisciplinas y el descontrol, así como incrementar el rigor de lo dispuesto.

Es importante que los ciudadanos conozcan que la norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

En el artículo 3 de este Decreto se expresa que se consideran:

  • Precios abusivos: aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida; 
  • Precios especulativos: los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias

Asimismo, entre las sanciones previstas para enfrentar tales conductas, la normativa del Consejo de Ministros establece la multa, como principal, unida a otras accesorias como el decomiso y la venta forzosa.

PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS, ALGUNAS CONTRAVENCIONES

De acuerdo con la letra de la normativa, podrán ser impuestas multas:

  • De 5 000 a 7 000 pesos, a quien no exponga, permita u ordene no exponer cuando esté obligado a realizarlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir, y precios y tarifas de los distintos productos puestos a la venta o servicios ofertados.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien cobre, permita u ordene hacerlo, precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien retenga, reserve, aplace o no ponga a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien aplique, permita u ordene aplicar precios abusivos o especulativos.
  • De 8 000 a 10 000 pesos, a quien permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos derivados de la contravención.
  • De 12 000 a 15 000 pesos, a quien ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos provocados por la contravención.

PRECIOS Y TARIFAS MAYORISTAS: NUEVAS CUANTÍAS DE MULTAS

  • Multas de 2 500 a 5 000 pesos para quien no anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, así como el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido.
  • Multas de 5 000 a 7 000 pesos, a quien suministre información alterada o errónea para ser utilizada en la fijación y la modificación de precios o tarifas u ordene o permita que otros lo hagan.
  • Multas de 5 000 a 7 000 pesos, a quien aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas superiores o inferiores a los aprobados.
  • Multas de 5 000 a 7 000 pesos, a quien comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con una calidad distinta a la establecida oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente.
  • Multas de 2 500 a 5 000 pesos, a quien modifique, ordene o permita que se modifique, siendo constructor, el presupuesto de una obra u objeto de obra, sin que se recoja la modificación en anexo al contrato, previa aprobación del inversionista.

  AUTORIDADES FACULTADAS, TRÁMITES Y RECURSOS

La nueva disposición, que deroga el Decreto 227, de noviembre de 1997, y actualiza la legislación vigente en cuanto a infracciones de precios y tarifas, faculta para la imposición de las multas establecidas a los inspectores designados, entre otras autoridades, por el Ministerio de Finanzas y Precios, los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal, así como por los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.

Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación, ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

 DEL PAGO DE LAS MULTAS

De acuerdo con el Decreto, el pago de las multas se efectúa dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición. Transcurrido ese plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica. Y transcurridos los 30 días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal. 

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