Las Tunas avanza en Consulta Popular

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Las Tunas avanza en Consulta Popular Las Tunas avanza en Consulta Popular del Código de las Familias. Luego de transcurrido un mes del proceso de Consulta Popular del nuevo Código de las Familias, en Las Tunas ya se ha desarrollado el 45,9 % de las reuniones planificadas.

En Las Tunas avanza la consulta popular en los barrios y circunscripciones, según las declaraciones de Marta Rodríguez Martínez, presidenta del Consejo Electoral Provincial, la que refiere  que ha existido una participación masiva de los electores que han tenido la posibilidad de realizar propuestas de modificación, adición, eliminación, expresar dudas y dar sus opiniones al respecto, lo que sin dudas aporta y enriquece.

Destaca la máxima autoridad electoral de la provincia, la participación activa de las comisiones electorales de circunscripción y de los dúos de juristas que acompañan las consultas de forma voluntaria, mostrando compromiso y entrega con la labor, estas personas llevan la conducción de las reuniones y aclaran las dudas que puedan surgir a la población.

En el camino transcurrido ha sido esencial la preparación individual y colectiva de cada ciudadano  para poder aportar al debate, a partir del conocimiento y dominio del Proyecto de Código de las Familias, en lo que también han contribuido  los análisis y debates que se están realizando en los colectivos laborales con la participación de especialistas en este tema y personas preparadas  que tributan a la capacitación, con el propósito de  tributar a la calidad de  las reuniones planificadas en cada  barrio, comunidad, circunscripción, según se ha previsto.

Se mantiene el llamado al estudio previo de este importante instrumento jurídico, que debe ser del dominio de toda la familia cubana y del cual todos podemos opinar y  contribuir a su perfeccionamiento y/o enriquecimiento, de manera que se parezca cada vez más a la diversidad de familias que hay en el país; teniendo en cuenta  que la consulta popular que está teniendo lugar es un paso previo al Referendo, donde todos los electores podremos dar el Sí por esta nueva norma jurídica que nos implica como familias.

Ponemos a disposición de los lectores un resumen del contenido y elementos novedosos del nuevo Código de las Familias  que pueden servir  de preparación.

Les recordamos que usted puede descargar desde nuestro Portal Ciudadano Panorama Tunero el Proyecto  Código de las Familias.

 Fundamentación del proyecto de Código de las Familias.

  • Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
  • Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
  • Resalta la pluralidad de familias existentes en nuestra sociedad.

Preámbulo: Por Cuantos y Por Tanto (Párrafos 1 al 7)

  • Parte de la necesidad de atemperar las leyes cubanas, la sociedad y la familia en general, evidenciándose la voluntad del Estado de crear una norma para proteger a las familias cubanas del siglo XXI, alejados de cualquier tipo de discriminación y violencia.     

Título I Disposiciones preliminares (Párrafos: 9 al 89 Artículos: 1 al 11 ) 

  • Establece que el proyecto del Código es aplicable a todos los tipos de familias que existen en la sociedad cubana.
  • Reconoce que la familia es la célula fundamental de la sociedad.
  • Establece los derechos en el ámbito familiar que incluyen los abuelos, niños, niñas y  adolescentes, parientes y personas afectivamente cercanas.

 Título II De la discriminación y la violencia y el ámbito familiar (Párrafos: 90 al 105 Artículos: 12 al 15 )

  • Define los tipos de violencia y discriminación en el ámbito familiar.
  • Establece las vías para lograr la protección legal a las víctimas de violencia.
  • Expone la responsabilidad por daños derivados de la discriminación y la violencia en el ámbito familiar y penal.

 Título III Del parentesco y la obligación legal de dar alimentos (Párrafos: 106 al 239 Artículos: 16 al 47)

  • Se definen los diferentes tipos de parentesco incluyendo los de afectividad.
  • Establece los efectos legales del parentesco.
  • Amplía la obligación familiar de dar alimentos, no solo a los padres e hijos, sino también a tíos y sobrinos.
  • Incluye la obligación de dar alimento a la mujer embarazada en favor del concebido.
  • Amplia el derecho de comunicación o relación a los parientes afines. No solo de las personas menores de edad sino de las personas adultas o en situación de discapacidad.

 Título IV De la Filiación (Párrafos: 240 al 561 Artículos: 48 al 131)

  • Reconoce la igualdad entre los hijos e hijas, los que disfrutan de idénticos derechos y tienen los mismos deberes con respecto a sus madres y padres.
  • Establece tipos de filiación: consanguínea, adoptiva y la derivada de técnicas de reproducción asistida, sus efectos familiares  y legales.  
  • Reconoce la multiparentalidad y la gestación solidaria como aspectos novedosos.

Título V De las relaciones parentales (Párrafos: 562 al 834 Artículos: 132 al 196)

  • Establece deberes de los hijos e hijas menores y mayores de edad para con sus madres y padres.
  • Se establecen las prohibiciones de formas inapropiadas de disciplina.
  • Como aspecto novedoso, se varían los términos y concepción de patria potestad por responsabilidad parental.
  • Se incluye la responsabilidad parental en los entornos digitales, de manera que los padres regulen un uso equilibrado y responsable de las nuevas tecnologías.

 Título VI Del Matrimonio (Párrafos: 835 al 1258 Artículos: 197 al 301)

  • Recoge el derecho de todas las personas de contraer matrimonio.
  • Establece como edad para contraer matrimonio la de 18 años.
  • Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar, reconociendo el trabajo doméstico de las amas de casa y cuidadores.
  • Se transforma el régimen económico de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo la posibilidad de pactarlo antes o después del matrimonio.   

 Título VIII De otras instituciones  de guarda y protección en el ámbito familiar (Párrafos: 1362 al 1685 Artículos: 328 al 416)

  • Se incluye la guarda de hecho como institución de apoyo para la protección de menores de edad, personas adultas mayores de edad o en situaciones de vulnerabilidad.
  • Establece las especificidades y requisitos del acogimiento familiar e institucional de los menores y personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad.
  • Novedoso, la inclusión de derechos, deberes y alcance de los cuidadores familiares.

 Título IX De las personas adultos mayores y de las personas en situación de discapacidad en el entorno socio familiar. (Párrafos: 1686 al 1744 Artículos: 417 al 438)

  • Establece los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situaciones de discapacidad.
  • Establece los deberes de las personas adultas mayores para con su familia y los de la familia para con ellos.              
  • Título nuevo en su totalidad.

Título X De la mediación y defensoría familiar (Párrafos: 1745 al 1776 Artículos: 439 al 448)

  • Recoge la mediación como  nuevo método para solucionar conflictos sin llegar a la vía judicial.
  • Establece los asuntos que son mediables.
  • Recoge los principios de la mediación y las vías para llevarla a efecto.
  • Establece el alcance de la defensoría familiar como institución encargada de proteger los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o en situación de discapacidad y las víctimas de discriminación o violencia.

 Título XI Normas de derecho internacional privado familiar (Párrafos: 1777 al 1873 Artículos: 449 al 470)

  • Establece la caracterización de la institución del matrimonio y las instituciones que se derivan de ello, en relación con el derecho internacional privado, entre ciudadanos cubanos y extranjeros.

 Disposiciones Transitorias (Párrafos: 1874 al 1879)

  • Las disposiciones transitorias hacen referencia al proceso de formalización del matrimonio, la tutela, las relaciones jurídicas y actos jurídicos y familiares.

 Disposiciones Finales (Párrafos 1880 al 2172)

  • Hace alusión a las modificaciones del Código Civil actual para la ejecución efectiva de lo dispuesto en el presente proyecto del Código de las Familias.
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